Cumplimiento pendiente a cargo del ejecutivo federal a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Le corresponde al Presidente de la República y no al Poder Legislativo el dar
cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derecho Humanos
(casos Cabrera García y Montiel Flores Vs. México; Radilla Pacheco Vs. México;
Rosendo Cantú y otra Vs. México; Fernández Ortega Vs. México), en lo que
respecta a reformar el artículo 57 del Código de Justicia Miliar.
En las
sentencias de la Corte Interamericana se determina: “El Estado deberá adoptar,
en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar
el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales
en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”
Agregó la
Corte, se “… estima que el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de
Justicia Militar es una disposición amplia e imprecisa que impide la
determinación de la estricta conexión del delito del fuero ordinario con el
servicio castrense objetivamente valorado. La posibilidad de que los tribunales
castrenses juzguen a todo militar al que se le imputa un delito ordinario, por
el sólo hecho de estar en servicio, implica que el fuero se otorga por la mera
circunstancia de ser militar. En tal sentido, aunque el delito sea cometido por
militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo
no es suficiente para que su conocimiento corresponda a la justicia penal
castrense.”
El Código de Justicia Militar fue expedido por Abelardo L.
Rodríguez, Presidente Substituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
en uso de la facultad que fue conferida por el H. Congreso de la Unión, según
decreto de 28 de diciembre de 1932.
La Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación falló que la expedición del Código de Justicia Militar
expedido por el Presidente de la República, en ejercicio de facultades
extraordinarias, no viola el principio de división de poderes. (9ª época,
registro número 161045, septiembre 2011).
La facultad del ejecutivo para
modificar el precepto citado es factible, entre otras circunstancias como
creador del Código de Justicia Militar, bajo el principio, “quien puede lo más
puede los menos.”
Lo extraordinario de estos casos, en este punto, es que no
era necesario que un órgano jurisdiccional supranacional determinara que el
artículo 57 del Código de Justicia Miliar es inconvencional, ya que es claro que
también es inconstitucional, en los términos del mandato 13 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cuestión no son las leyes, sino los
operadores jurídicos del Estado.
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