La esencia del derecho es su utilidad para resolver
problemas. Conflictos reales y actuales. Los operadores del derecho, especialmente los órganos jurisdiccionales, han partido
de varios enfoques para descubrir o crear las soluciones. Unos de lo abstracto a lo
concreto. En ese caso, se ha construido una serie de hipótesis a priori pretendiendo prever toda la
problemática humana en forma sincrónica, desde definiciones hasta las
consecuencias de cada hecho o acto jurídico. Otros, al contrario, partiendo de
lo concreto a lo abstracto, así el problema se aborda de manera individual a posteriori, en base a la propia
complejidad. “Jus ex facto orirtur” (el
derecho se origina del hecho)
Estas orientaciones son opuestas, lo cual parece extraña
como explica Rafael Márquez al señalar: “…la situación del derecho es sumamente
paradójica. Veamos por qué: por un lado, la
vida jurídica son casos individuales, históricos, irreversibles e irreductibles uno a otro, por otro, la ciencia
del derecho opera con normas
jurídicas y éstas son normas generales, leyes en las que todos los posibles casos de la vida jurídica están o
pretenden estar en un esquema
genérico y abstracto.”[1]
La prudencia es la “Virtud de la inteligencia mediante la cual se
puede resolver acerca de los bienes y males que encaminan hacia la felicidad”[2].
“Virtud intelectual, concretamente del intelecto práctico, que tiene por objeto
establecer y prescribir lo que es recto en el obrar propiamente humano”[3]
Michel Villey[4]
“El arte del Derecho es
polifónico, y por tanto, aplicar al derecho solamente la lógica monódica hecha
para el matemático, es como interpretar una sinfonía con un solo instrumento”
La adecuada manera de enfrentar los problemas,
por la complejidad de cada uno es adecuarse a la asimetría que presentan,
utilizando los tres elementos cuando se presenta el caso emergente: la memoria
del pasado (experiencia), la industria y la solercia.
Tiziano
“Por la experiencia del pasado, obra con prudencia el presente para no
malograr la acción futura”
La industria implica principio universal, la intuición de lo particular y la decisión; la solercia la flexibilidad para atender el caso y la modificación de la
decisión de acuerdo con las circunstancia, ser oportuno, actuar conforme a la
ocasión.
[1] MÁRQUEZ PIÑERO,
Rafael, Filosofía del Derecho, editorial Trillas, México 2002, p. 40.
[2] ARISTÓTELES. Retórica. I, 9. 1366 b
21-23.
[3] MASSINI, Carlos Ignacio. La prudencia
jurídica. Buenos Aires: Abeledo Perrot. s.a. p. 34.
[4] Michel Villey (1914 - 1988),
historiador del Derecho, romanista, teórico del Derecho y filósofo, fue
ciertamente un personaje cosmopolita
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